Supuestos de este cálculo
- IVA: el 50 % es la presunción legal para turismos. Puedes deducir más si demuestras más uso profesional; el 100 % es para casos como comerciales, autoescuelas, taxis o transporte de mercancías.
- IRPF en estimación directa: un turismo solo cuenta como gasto si lo usas exclusivamente para la actividad. Por eso el valor por defecto es 0 %. Si es tu caso y lo puedes probar, pon 100 %.
- Tipo marginal del 30 %: supuesto. Mira tu última declaración.
- Si compras, el gasto es la amortización (no el precio) y, al vender, la diferencia con lo pendiente de amortizar. No calculamos el IVA de la venta del coche usado.
- Las deducciones se cuentan en el año en que pagas. En la realidad el IVA se recupera trimestralmente y el IRPF al año siguiente.
- IVA: el 50 % es la presunción legal para turismos. Puedes deducir más si demuestras más uso para la empresa.
- Impuesto sobre Sociedades al 25 %, tipo general. Si tu empresa tributa a otro tipo, cámbialo.
- Si un empleado o socio usa el coche para fines privados, eso es retribución en especie para él. No está en este cálculo.
- Si compras, el gasto es la amortización (no el precio) y, al vender, la diferencia con lo pendiente de amortizar. No calculamos el IVA de la venta del coche usado.
- Las deducciones se cuentan en el año en que pagas, sin el desfase de las liquidaciones.
Es una aproximación para comparar, no una liquidación. Para tu caso concreto, pregunta a tu asesor.
Detalle en qué se deduce un autónomo con un coche.